alberto fujimori discurso de fujimori    
 

Alberto Fujimori  

PRIMERA ELECCIÓN PRESIDENCIAL  

DISOLUCIÓN DEL CONGRESO Y REELECCIÓN 

Constitución del Perú

INTRODUCCIÓN   Alberto Fujimori (1938-), político peruano, presidente de la República (1990-). Nació en Lima, en el seno de una familia de origen japonés, y, tras cursar estudios en Europa y en la Universidad de Wisconsin (Madison, Estados Unidos), logró sendas licenciaturas en Ciencias Exactas e Ingeniería Agronómica. Dio clases en la Universidad Nacional Agraria, antes de convertirse en su rector, así como en presidente de la Asamblea de Rectores Universitarios.

 
 PRIMERA ELECCIÓN PRESIDENCIAL  
En las elecciones generales de 1990, Fujimori fue uno de los candidatos a la presidencia de la República, al frente de una agrupación fundada por él, Cambio 90, que obtuvo en la primera vuelta aproximadamente el 29% de los votos, quedando en segundo lugar tras el escritor Mario Vargas Llosa, que consiguió el 34% de los sufragios. Durante la campaña electoral, hizo un llamamiento especial a los votantes de las zonas rurales, a los indígenas, a los mestizos y a las clases menos favorecidas, que desconfiaban de Vargas Llosa debido a su vinculación con la elite del país y que podían creer en el programa populista de Fujimori. Ambos candidatos prometieron mejorar la desastrosa situación económica de Perú, complicada por los estragos causados por los ataques terroristas de Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA). El programa de Fujimori se basaba principalmente en el desarrollo económico y en la mejora de las condiciones de vida de los campesinos. Ganó la segunda vuelta de las elecciones con el 60% de los votos —la mayoría más importante jamás alcanzada por un candidato en Perú—, lo que le convirtió en la primera persona de ascendencia japonesa que gobernaba el país.
Inmediatamente después de su elección, pudo superar la resistencia de la oposición para poder cumplir los términos establecidos por el Fondo Monetario Internacional (FMI), con el fin de habilitar a Perú para la concesión de créditos, y estableció relaciones con Japón, con la esperanza de conseguir préstamos de dicho país. Su programa de estabilización económica hizo disminuir la tasa de inflación, pero no logró mejorar la debilitada economía peruana.

                3.                DISOLUCIÓN DEL CONGRESO Y REELECCIÓN  
En abril de 1992 disolvió el Congreso, anuló algunos puntos de la Constitución y detuvo a sus rivales políticos, argumentando que todas estas medidas estaban destinadas a combatir al grupo Sendero Luminoso y a los narcotraficantes. En septiembre, el líder de Sendero Luminoso, Abimael Guzmán, fue capturado, juzgado y condenado a cadena perpetua. El 13 de noviembre se frustró un intento de golpe de Estado, y, nueve días después, se procedió a la elección de un nuevo Congreso, en el cual el partido mayoritario fue el del propio Fujimori, Nueva Mayoría-Cambio 90. El 31 de octubre de 1993, los peruanos aprobaron mediante referéndum una nueva Constitución que otorgaba mayor capacidad de decisión al presidente, reformaba el poder legislativo y permitía a Fujimori volver a presentarse en abril de 1995 a las elecciones presidenciales, que de nuevo ganó de forma abrumadora, derrotando al ex secretario general de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) Javier Pérez de Cuéllar. Hubo de afrontar la más grave crisis de su gobierno cuando, en diciembre de 1996, un comando del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) asaltó la Embajada japonesa en Lima, reteniendo a una gran cantidad de rehenes para solicitar a cambio de su liberación la de los presos pertenecientes a la organización. El 11 de febrero del año siguiente se reanudaron las negociaciones entre el gobierno y el MRTA (que entonces todavía retenía a 72 personas), rotas desde el 28 de diciembre; y el 2 y el 3 de marzo el propio Fujimori viajó a la República Dominicana y Cuba para negociar el posible exilio de los asaltantes del MRTA. Finalmente, el 22 de abril, tropas del Ejército peruano, dirigidas personalmente por el propio Fujimori, tomaron por asalto la Embajada, acabando con la vida de los 14 miembros del MRTA y liberando a 71 de los 72 secuestrados. Uno de ellos pereció en el combate, además de dos de los asaltantes. El Congreso peruano ratificó el 27 de agosto de 1998 una ley (ya aprobada inicialmente en 1996) que permitía a Fujimori presentarse a la elección presidencial en el 2000, esto es, que le autorizaba a desempeñar un tercer mandato, argumentando que tan sólo había ejercido un periodo gubernamental tras la aprobación de la Constitución de 1993. Con motivo de esta resolución, grupos de trabajadores y estudiantes iniciaron el 30 de septiembre una serie de manifestaciones que se transformaron, especialmente en Lima, en violentas jornadas de protesta.
El 27 de septiembre de 1998, en Brasilia, acordó con el presidente ecuatoriano Jamil Mahuad los términos definitivos del tratado de comercio y navegación en el territorio en disputa que enfrentaba a ambos países, como paso previo a la demarcación de límites en la zona de la cordillera del Cóndor, fijada el día 26 del mes siguiente en la misma ciudad brasileña mediante un acuerdo histórico (llamado Acta de Brasilia) que puso fin a tan largo conflicto. El 13 de mayo de 1999 llegó en Cahuide al acuerdo definitivo con Mahuad que establecía el límite fronterizo entre Perú y Ecuador, concretando así el pacto adoptado mediante el Acta de Brasilia. Las Fuerzas Armadas y la policía peruanas consiguieron capturar el 14 de julio de 1999 al que desde hacía siete años era el principal dirigente del diezmado grupo terrorista Sendero Luminoso, Óscar Ramírez Durand (llamado Feliciano). Pocos días antes de que finalizara ese año, Fujimori presentó oficialmente su candidatura para las elecciones presidenciales de abril de 2000, lo que ocasionó nuevas protestas de la oposición. Pese a que observadores de la Organización de Estados Americanos (OEA) advirtieron inicialmente de la escasa transparencia de la campaña electoral, Fujimori decidió llevarlas a cabo en la fecha prevista, el día 9 de dicho mes. Dado que quedó al borde del 50% de los votos en la primera vuelta (cuyo lentísimo recuento levantó numerosas quejas entre los observadores y la oposición), se convocó una segunda vuelta en la que habría de enfrentarse al candidato de la agrupación Perú Posible, Alejandro Toledo. No obstante, este último anunció el 19 de mayo de ese año que no se presentaría a esa segunda vuelta dada la falta de garantías a no ser de que ésta se retrasara, como asimismo pedían los observadores internacionales. Pese a todo, la convocatoria se celebró el día 28 de ese mes y permitió la reelección presidencial de Fujimori.

 

Constitución del Perú

 La Constitución Política del Perú, norma fundamental del Estado peruano, data de 1993. En el siguiente extracto reproducimos el Preámbulo, y los primeros dos capítulos del Título I sobre derechos fundamentales de la persona y derechos sociales y económicos, hasta el artículo 16 inclusive.

 

 

Preámbulo y Título I (incompleto) de la Constitución Política del Perú.

Preámbulo

El Congreso Constituyente democrático, invocando a Dios todopoderoso, obedeciendo el mandato del Pueblo peruano y recordando el sacrificio de todas las generaciones que nos han precedido en nuestra Patria, ha resuelto dar la siguiente Constitución:

 

Título I

De la Persona y la Sociedad

 

Capítulo I

Derechos fundamentales de la persona

Artículo 1. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

 

Artículo 2. Toda persona tiene su derecho:

 

1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

 

2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

 

3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.

 

4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.

 

Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común.

 

Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.

 

5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

 

El secreto bancario y la reserva tributaria puedan levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.

 

6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afectan la intimidad personal y familiar.

 

7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, así como a la voz y a la imagen propias.

 

Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, con perjuicio de las responsabilidades de ley.

 

8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.

 

9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.

 

10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.

 

Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.

 

Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal.

 

Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial.

 

11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.

 

12. A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas.

 

13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa.

 

14. A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público.

 

15. A trabajar libremente, con sujeción a ley.

 

16. A la propiedad y a la herencia.

 

17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o renovación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.

 

18. A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole, así como a guardar el secreto profesional.

 

19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación.

 

Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad.

 

20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.

 

Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo pueden ejercer individualmente el derecho de petición.

 

21. A su nacionalidad. Nadie puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República.

 

22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

 

23. A la legítima defensa.

 

24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:

 

a) Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no se prohíbe.

 

b) No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.

 

c) No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios.

 

d) Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.

 

e) Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.

 

f) Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado por juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito.

 

El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia.

 

Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término.

 

g) Nadie puede ser incomunicado sino en el caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad está obligada bajo la responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida.

 

h) Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquella imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.

 

Artículo 3. La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.

 

Capítulo II

De los derechos sociales y económicos

Artículo 4. La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.

 

La forma de matrimonio y las causas de separación y de disolución son regulados por la ley.

 

Artículo 5. La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.

 

Artículo 6. La política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el Estado asegura los programas de educación y la información adecuados y el acceso a los medios, que no afectan la vida o la salud.

 

Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres.

 

Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Está prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles y en cualquier otro documento de identidad.

 

Artículo 7. Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para valorar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.

 

Artículo 8. El Estado combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas. Así mismo, regula el uso de los tóxicos sociales.

 

Artículo 9. El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud.

 

Artículo 10. El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida.

 

Artículo 11. El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades políticas, privadas o mixtas. Supervisa así mismo su eficaz funcionamiento.

 

Artículo 12. Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley.

 

Artículo 13. La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo.

 

Artículo 14. La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad.

 

Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país.

 

La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La educación religiosa se imparte con respecto a la libertad de las conciencias.

 

La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institución educativa.

 

Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural.

 

Artículo 15. El profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública. La ley establece los requisitos para desempeñarse como director o profesor de un centro educativo, así como sus derechos y obligaciones. El Estado y la sociedad procuran su evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanentes.

 

El educando tiene derecho a una formación que respete su identidad, así como al buen trato psicológico y físico.

 

Toda persona, natural o jurídica, tiene el derecho de promover y conducir instituciones educativas y el de transferir la propiedad de éstas, conforme a ley.

 

Artículo 16. Tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados.

 

El Estado coordina la política educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación.

 

Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas.

 

Se da prioridad a la educación en la asignación de recursos ordinarios del Presupuesto de la República.

 

Fuente: Constitución Política del Perú.

 

origen de datos enciclopedia encarta 2001