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Alberto
Fujimori DISOLUCIÓN DEL CONGRESO Y REELECCIÓN
3.
DISOLUCIÓN DEL CONGRESO Y REELECCIÓN
La
Constitución Política del Perú, norma fundamental del Estado peruano,
data de 1993. En el siguiente extracto reproducimos el Preámbulo, y los
primeros dos capítulos del Título I sobre derechos fundamentales de la
persona y derechos sociales y económicos, hasta el artículo 16
inclusive.
Preámbulo y Título I (incompleto) de la Constitución Política del Perú.
Preámbulo
El Congreso Constituyente democrático,
invocando a Dios todopoderoso, obedeciendo el mandato del Pueblo peruano y
recordando el sacrificio de todas las generaciones que nos han precedido
en nuestra Patria, ha resuelto dar la siguiente Constitución:
Título I
De la Persona y la Sociedad
Capítulo I Derechos fundamentales de la persona
Artículo 1. La defensa de la persona
humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del
Estado.
Artículo 2. Toda persona tiene su derecho:
1. A la vida, a su identidad, a su
integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar.
El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe
ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión,
opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
3. A la libertad de conciencia y de religión,
en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o
creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las
confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.
4. A las libertades de información, opinión,
expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita
o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa
autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las
responsabilidades de ley.
Los delitos cometidos por medio del libro,
la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código
Penal y se juzgan en el fuero común.
Es delito toda acción que suspende o
clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los
derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de
comunicación.
5. A solicitar sin expresión de causa la
información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en
el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las
informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se
excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
El secreto bancario y la reserva tributaria
puedan levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una
comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se
refieran al caso investigado.
6. A que los servicios informáticos,
computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones
que afectan la intimidad personal y familiar.
7. Al honor y a la buena reputación, a la
intimidad personal y familiar, así como a la voz y a la imagen propias.
Toda persona afectada por afirmaciones
inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene
derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y
proporcional, con perjuicio de las responsabilidades de ley.
8. A la libertad de creación intelectual,
artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas
creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y
fomenta su desarrollo y difusión.
9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie
puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin
autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo
flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones
por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.
10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus
comunicaciones y documentos privados.
Las comunicaciones, telecomunicaciones o
sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o
intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías
previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que
motiva su examen.
Los documentos privados obtenidos con
violación de este precepto no tienen efecto legal.
Los libros, comprobantes y documentos
contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización
de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al
respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo
por orden judicial.
11. A elegir su lugar de residencia, a
transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él,
salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por
aplicación de la ley de extranjería.
12. A reunirse pacíficamente sin armas.
Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren
aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen
anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por
motivos probados de seguridad o de sanidad públicas.
13. A asociarse y a constituir fundaciones
y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin
autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por
resolución administrativa.
14. A contratar con fines lícitos, siempre
que no se contravengan leyes de orden público.
15. A trabajar libremente, con sujeción a
ley.
16. A la propiedad y a la herencia.
17. A participar, en forma individual o
asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación.
Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de
remoción o renovación de autoridades, de iniciativa legislativa y de
referéndum.
18. A mantener reserva sobre sus
convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole,
así como a guardar el secreto profesional.
19. A su identidad étnica y cultural. El
Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación.
Todo peruano tiene derecho a usar su propio
idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros
tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad.
20. A formular peticiones, individual o
colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está
obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del
plazo legal, bajo responsabilidad.
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional sólo pueden ejercer individualmente el derecho de
petición.
21. A su nacionalidad. Nadie puede ser
privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera
del territorio de la República.
22. A la paz, a la tranquilidad, al
disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente
equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
23. A la legítima defensa.
24. A la libertad y a la seguridad
personales. En consecuencia:
a) Nadie está obligado a hacer lo que la
ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no se prohíbe.
b) No se permite forma alguna de restricción
de la libertad personal, salvo en casos previstos por la ley. Están
prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en
cualquiera de sus formas.
c) No hay prisión por deudas. Este
principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes
alimentarios.
d) Nadie será procesado ni condenado por
acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado
en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni
sancionado con pena no prevista en la ley.
e) Toda persona es considerada inocente
mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.
f) Nadie puede ser detenido sino por
mandamiento escrito y motivado por juez o por las autoridades policiales
en caso de flagrante delito.
El detenido debe ser puesto a disposición
del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término
de la distancia.
Estos plazos no se aplican a los casos de
terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. En tales casos, las
autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los
presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales.
Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir
jurisdicción antes de vencido dicho término.
g) Nadie puede ser incomunicado sino en el
caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y
por el tiempo previstos por la ley. La autoridad está obligada bajo la
responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se
halla la persona detenida.
h) Nadie debe ser víctima de violencia
moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o
humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la
persona agraviada o de aquella imposibilitada de recurrir por sí misma a
la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la
violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.
Artículo 3. La enumeración de los
derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la
Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan
en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo
del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.
Capítulo II De los derechos sociales y económicos
Artículo 4. La comunidad y el Estado
protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano
en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el
matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y
fundamentales de la sociedad.
La forma de matrimonio y las causas de
separación y de disolución son regulados por la ley.
Artículo 5. La unión estable de un varón
y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de
hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la
sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.
Artículo 6. La política nacional de
población tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y
maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las
personas a decidir. En tal sentido, el Estado asegura los programas de
educación y la información adecuados y el acceso a los medios, que no
afectan la vida o la salud.
Es deber y derecho de los padres alimentar,
educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar
y asistir a sus padres.
Todos los hijos tienen iguales derechos y
deberes. Está prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres
y sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles y en
cualquier otro documento de identidad.
Artículo 7. Todos tienen derecho a la
protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como
el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada
para valorar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental
tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección,
atención, readaptación y seguridad.
Artículo 8. El Estado combate y sanciona
el tráfico ilícito de drogas. Así mismo, regula el uso de los tóxicos
sociales.
Artículo 9. El Estado determina la política
nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es
responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora
para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud.
Artículo 10. El Estado reconoce el derecho
universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su
protección frente a las contingencias que precise la ley y para la
elevación de su calidad de vida.
Artículo 11. El Estado garantiza el libre
acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades políticas,
privadas o mixtas. Supervisa así mismo su eficaz funcionamiento.
Artículo 12. Los fondos y las reservas de
la seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican en la forma y
bajo la responsabilidad que señala la ley.
Artículo 13. La educación tiene como
finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce
y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres tienen el deber de
educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de
participar en el proceso educativo.
Artículo 14. La educación promueve el
conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la
ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte.
Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad.
Es deber del Estado promover el desarrollo
científico y tecnológico del país.
La formación ética y cívica y la enseñanza
de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el
proceso educativo civil o militar. La educación religiosa se imparte con
respecto a la libertad de las conciencias.
La enseñanza se imparte, en todos sus
niveles, con sujeción a los principios constitucionales y a los fines de
la correspondiente institución educativa.
Los medios de comunicación social deben
colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y
cultural.
Artículo 15. El profesorado en la enseñanza
oficial es carrera pública. La ley establece los requisitos para desempeñarse
como director o profesor de un centro educativo, así como sus derechos y
obligaciones. El Estado y la sociedad procuran su evaluación, capacitación,
profesionalización y promoción permanentes.
El educando tiene derecho a una formación
que respete su identidad, así como al buen trato psicológico y físico.
Toda persona, natural o jurídica, tiene el
derecho de promover y conducir instituciones educativas y el de transferir
la propiedad de éstas, conforme a ley.
Artículo 16. Tanto el sistema como el régimen
educativo son descentralizados.
El Estado coordina la política educativa.
Formula los lineamientos generales de los planes de estudios, así como
los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos.
Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación.
Es deber del Estado asegurar que nadie se
vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación
económica o de limitaciones mentales o físicas.
Se da prioridad a la educación en la
asignación de recursos ordinarios del Presupuesto de la República.
Fuente: Constitución Política del Perú.
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